Integrantes Proceso de Formación, Diciembre 04 de 2012
Blog desarrollado por:
wilsonexitoso
Sede Comunal Veraguas Central, Localidad Puente Aranda
Dignatarios fundadores J.A.C. Veraguas
Sede Comunal Veraguas Central, Localidad Puente Aranda
Dignatarios fundadores J.A.C. Veraguas
Foto: Proceso de Formación Localidad Puente Aranda, Noviembre 27 de 2012.
Foto: Proceso de Formación Localidad Puente Aranda, Noviembre 27 de 2012.
La puntualidad ante todo?.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
M.A.S.C.
Cuadro Comparativo MASC.
Descarga en PDF: Manual para la formación de Conciliadores en Equidad
Cumpliendo con las actividades asignadas.
Noviembre 28 de 2012
Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
CARACTERÍSTICAS
Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Abril 30 de 2013
Foto: Proceso de Formación Localidad Puente Aranda, Noviembre 27 de 2012.
La puntualidad ante todo?.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.
Unidades de Mediación y Conciliación
Las
UMC promueven en la ciudadanía la construcción de la convivencia pacífica y
proporcionan su sostenibilidad mediante la difusión, promoción y aplicación de
medios alternativos de abordaje de conflictos en el ámbito local.
Ubicados
en barrios de las localidades, donde los AVCC atienden a personas en situación
de conflicto. Según las características del caso, la atención es prestada por
un Mediador Comunitario o por un Conciliador en Equidad.
Puntos
de Atención Comunitaria
– PAC
Ubicados
en barrios de las localidades, donde los AVCC atienden a personas en situación
de conflicto. Según las características del caso, la atención es prestada por
un Mediador Comunitario o por un Conciliador en Equidad.
Descarga en PDF: Manual para la formación de Conciliadores en Equidad
Cumpliendo con las actividades asignadas.
Noviembre 28 de 2012
Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
CONCILIACIÓN
La
conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las
cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible,
transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de
resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además
de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero
neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las
partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo
que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Es
importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de
hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación
hace TRÁNSITO A COSA JUZGADA, es
decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores
habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto
de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de
solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho
y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la
renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad
de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación
que puedan modificar lo establecido en él.
De
otra parte el acta de conciliación PRESTA
MÉRITO EJECUTIVO dentro de los términos del Artículo 66 de la Ley 446 de
1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara,
expresa y exigible (de conformidad con el Artículo 488 de C.P.C), será de
obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso
de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
La
conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por cuanto la ley exige la
elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en
el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo
conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa: generalmente la conciliación
conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos
para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen
del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite
obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al
que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para
lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un
acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas
de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y
precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de
Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable
composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Judicial: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
En derecho: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias
En equidad: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
Son ciudadanos formados para actuar como terceros imparciales, que facilitan la realización de acuerdos construidos por las partes, a través de la conciliación en equidad, regulada por la ley 446 de 1998 y ley 1395/10.
Las actas de conciliación proferidas en virtud de este proceso, en caso de incumplimiento por las partes, prestan mérito ejecutivo y tienen fuerza de ley.
Reunión con los coordinadores, formadores del proceso de Educación
de A.V.C.C., Conciliadores en Equidad, Mediadores y Promotores (II Semestre del
año 2012), en donde se expusieron puntos de vista referente al mismo.
Fotos Realizadas (Ma.Luisa Banguero R., Comité Local DD.HH) - Marzo 19 de 2013
Fotos Realizadas (Ma.Luisa Banguero R., Comité Local DD.HH) - Marzo 19 de 2013
.
Fotos Realizadas (Constantino Valderrama) - Marzo/Abril de 2013
Dr. Orlando Enrique González, actividad de integración
El muerto al hoyo y el vivo al baile.
Agradeciendo la disposición, amabilidad y comprensión por parte de los instructores en el proceso de Educación de A.V.C.C., Conciliadores en Equidad, Mediadores y Promotores (II Semestre del año 2012), el cual se desarrollo en la sede del Salón Comunal Veraguas, en la Localidad de Puente Aranda, en el Horario de 8:00 A.M. – 12:00 P.M., los días martes.
En la realización de los diferentes Talleres de Formación participaron diferentes líderes comunitarios de las Localidades de Puente Aranda, Kennedy, Ciudad Bolívar, Los Mártires, iniciando el proceso de formación en el año 2012 y culminando la parte académica el día 30 de Abril del año 2013.
Proceso que dejo muchas experiencias, conocimientos e intercambio de puntos de vista.
Aprendizajes que nos permitiran seguir creciendo como seres humanos y seguir sembrando fraternidad.