miércoles

Integrantes Proceso de Formación, Diciembre 04 de 2012
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wilsonexitoso
Sede Comunal Veraguas Central,  Localidad Puente Aranda
Dignatarios fundadores J.A.C.  Veraguas



Foto: Proceso de Formación Localidad Puente Aranda, Noviembre 27 de 2012.





Foto: Proceso de Formación Localidad Puente Aranda, Noviembre 27 de 2012.
La puntualidad ante todo?.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

M.A.S.C.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.
Unidades de Mediación y Conciliación
Las UMC promueven en la ciudadanía la construcción de la convivencia pacífica y proporcionan su sostenibilidad mediante la difusión, promoción y aplicación de medios alternativos de abordaje de conflictos en el ámbito local.
Ubicados en barrios de las localidades, donde los AVCC atienden a personas en situación de conflicto. Según las características del caso, la atención es prestada por un Mediador Comunitario o por un Conciliador en Equidad.
 Puntos de Atención ComunitariaPAC
Ubicados en barrios de las localidades, donde los AVCC atienden a personas en situación de conflicto. Según las características del caso, la atención es prestada por un Mediador Comunitario o por un Conciliador en Equidad.

Cuadro Comparativo MASC.
Descarga en PDF: Manual para la formación de Conciliadores en Equidad









Cumpliendo con las actividades asignadas.
Noviembre 28 de 2012











Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012


Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
Realizando actividades curriculares (Proceso de Formación) Diciembre 05 de 2012
CONCILIACIÓN
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace TRÁNSITO A COSA JUZGADA, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación PRESTA MÉRITO EJECUTIVO dentro de los términos del Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible (de conformidad con el Artículo 488 de C.P.C), será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

CARACTERÍSTICAS
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.

Judicial: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
En derecho: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias
En equidad: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

Son ciudadanos formados para actuar como terceros imparciales, que facilitan la realización de acuerdos construidos por las partes, a través de la conciliación en equidad, regulada por la ley 446 de 1998 y ley 1395/10.
Las actas de conciliación proferidas en virtud de este proceso, en caso de incumplimiento por las partes, prestan mérito ejecutivo y tienen fuerza de ley.


Reunión con los coordinadores, formadores del proceso de Educación de A.V.C.C., Conciliadores en Equidad, Mediadores y Promotores (II Semestre del año 2012), en donde se expusieron puntos de vista referente al mismo. 
Fotos Realizadas (Ma.Luisa Banguero R., Comité Local DD.HH) - Marzo 19 de 2013
 Fotos Realizadas (Ma.Luisa Banguero R., Comité Local DD.HH) - Marzo 19 de 2013





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                                                                                                                               Fotos Realizadas (Constantino Valderrama) - Marzo/Abril  de 2013
                                                                                                                                              Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Abril 30  de 2013
                                                                                                                                           Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Abril 30  de 2013


                                                                                                                                          Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Abril 30  de 2013


Dr. Orlando Enrique González, actividad de integración 
                                                                                                                                              Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Mayo 07  de 2013
El muerto al hoyo y el vivo al baile.
                                                                                                                                             Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Mayo 07  de 2013



 Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Mayo 07  de 2013



                                                                                                                                         Fotos Realizadas (Wilson Pinedaa) - Mayo 07  de 2013
Agradeciendo la disposición, amabilidad y comprensión por parte de los instructores en el proceso de Educación de A.V.C.C., Conciliadores en Equidad, Mediadores y Promotores (II Semestre del año 2012),  el cual se desarrollo en la sede del Salón Comunal  Veraguas, en la Localidad de Puente Aranda, en el Horario de 8:00 A.M. – 12:00 P.M., los días martes.

En la realización de los diferentes Talleres de Formación participaron diferentes líderes comunitarios de las Localidades de Puente Aranda, Kennedy, Ciudad Bolívar, Los Mártires, iniciando el proceso de formación en el año 2012 y culminando la parte académica el día 30 de Abril del año 2013.

Proceso que dejo muchas experiencias, conocimientos e intercambio de puntos de vista.

Aprendizajes que nos permitiran seguir creciendo como seres humanos y seguir sembrando fraternidad.